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La administración Mujica prepara una nueva flexibilización del secreto bancario

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La justificación del gobierno para modificar el actual régimen del secreto bancario, es que hay que equiparar la potestad de la DGI a la de las administraciones tributarias de países que tengan acuerdos firmados con Uruguay.

Para los bancos, esta flexibilización al secreto genera "incertidumbre jurídica" y señalan que podría afectar el negocio de captar ahorros de argentinos si es que el gobierno accede a firmar un convenio de intercambio de información tributaria con ese país, dijeron a El País ejecutivos bancarios.

Algunos tributaristas expresaron sus reservas con este cambio debido a que la Justicia generalmente accede a los pedidos de la DGI sin pedir demasiadas explicaciones.

"El gran problema no es el proyecto de ley, sino cómo los jueces van a interpretar esto. Si los jueces no hacen un debido contralor, en definitiva le está dando una carta blanca a la administración. El gran problema es si hay tutela jurisdiccional o no, si se puede poner límites a la actuación de la administración", había dicho a El País el tributarista Leonardo Costa.

Por su parte, el presidente del Banco Central (BCU), Mario Bergara, dijo el jueves a El País que no entendía por qué se generaba ruido, ya que la modificación propuesta deja al secreto bancario en Uruguay en las mismas condiciones que en Chile. "No hubo ningún tipo de problemas, ni se perdieron inversiones (en Chile)", dijo Bergara. Agregó que se han hecho varias modificaciones al secreto bancario, "sin mayores inconvenientes".

El secreto bancario como tal existe desde el 14 de septiembre de 1982, cuando se incluyó en un decreto de normas sobre el sistema financiero firmado por el entonces dictador, Gregorio Álvarez y luego convertido en decreto-ley por el Parlamento en 1985.

Allí se estableció que los bancos "no podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada".

La única posibilidad de levantarlo por "autorización expresa del interesado o por resolución fundada de la Justicia penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria".

Antes de la existencia de esta norma, el secreto bancario "es probable que haya sido considerado como una modalidad del secreto profesional, de acuerdo con la forma como el artículo 302 del Código Penal lo regula y sanciona a quien transgrede la reserva profesional, incluyendo la actividad financiera", evaluó en una entrevista con Economía & Mercado años atrás, Siegbert Rippe catedrático de Derecho Comercial.

En ocasión de la Rendición de Cuentas en 1986, se incluyó la primera flexibilización al secreto bancario por la que se autorizó a la Inspección General del Trabajo a poder trabar embargo en las cuentas bancarias de las empresas -para hacer efectivo el cobro de multas- "sin otra identificación" que el nombre completo o la razón social de la firma.

En la Rendición de Cuentas de 1991 se extendió esa facultad al Banco de Previsión Social y se incluyó que el secreto bancario "no alcanza a la información obtenida por las empresas que administren créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizados por terceros".

La tercera modificación se dio a través de la ley 17.016 (de estupefacientes y lavado de activos) en octubre de 1998 e implicó que los bancos "deberán ajustarse a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo con la finalidad de prevenir la conversión, transferencia u ocultación de bienes, productos o instrumentos" procedentes del narcotráfico.

Otra enmienda fue para zanjar una duda respecto a si el secreto amparaba también a los créditos otorgados por los bancos. La ley 17.948 del 8 de enero de 2006, afirmó que el secreto bancario "ampara exclusivamente las operaciones bancarias pasivas", es decir los depósitos.

La quinta modificación fue en ocasión de la reforma tributaria (ley 18.083) del 27 de diciembre de 2006, en la que se le dio la potestad a la DGI de pedir ante la Justicia penal el levantamiento del secreto en casos de presunción de evasión.

Acuerdos incidieron
En los acuerdos para evitar la doble tributación que Uruguay firme (hasta ahora son cinco), no se podrá oponer el secreto bancario para intercambiar información fiscal con esos países. Sin las modificaciones, la DGI hubiera quedado con menores potestades que esos países, argumentó el gobierno.
Fuente: El PaíUy/www.visionfederal.com

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